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Ley Aduanera 2026: modernización y nuevas obligaciones aduaneras

Actualizado: 19 nov

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18/Nov/2025 |

La Ley Aduanera fue reformada para entrar en vigor el 1 de enero de 2026 Esta actualización tiene como objetivos modernizar el sistema aduanero y fortalecer su trazabilidad, a fin de combatir el contrabando y la evasión fiscal. En palabras de legisladores, se busca “fortalecer y modernizar la legislación aduanera para mejorar la competitividad y combatir la evasión”, usando tecnología de punta y vigilancia electrónica para garantizar transparencia en las operaciones.


En suma, la reforma promueve el uso de sistemas digitales integrales que registren cada movimiento de mercancías y cierren las puertas a la subvaluación y al tráfico ilegal.

Principales cambios y fechas clave

  • Vigencia: la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, una vez publicada en el DOF, pero la Manifestación de Valor entra en operación a partir del 9 de Diciembre de 2025 y es completamente una responsabilidad del importador. A partir de esa fecha, las empresas deben adaptarse a las nuevas reglas.


  • Expediente electrónico por operación: cada importación o exportación deberá contar con un expediente digital que incluya: -Facturas (CFDI) -Comprobantes de pago -Documentos de transporte

    -Contratos y demás documentos comerciales que respalden la operación. Esto significa que ya no bastará con enviar papeles físicos dispersos; toda la información debe archivarse en línea, accesible para la autoridad en caso de inspección.


  • Control de inventarios en línea: los importadores (especialmente IMMEX) deben llevar sistemas automatizados de inventarios accesibles 24/7 a la autoridad. El control debe ser auditable en tiempo real, lo cual limita el uso de archivos manuales.


  • Responsabilidad de agentes aduanales: se amplían las obligaciones y la responsabilidad solidaria de los agentes. Ahora deben mantener su propio registro de las operaciones de cada cliente, verificar su situación fiscal y antecedentes, y se eliminan eximentes de responsabilidad. Esto implica que los agentes serán más estrictos al revisar todos los documentos y datos antes de iniciar un despacho.


  • Nuevas sanciones: la reforma endurece las penas por incumplimiento. Se prevén multas mucho mayores por errores en la documentación, así como la potencial cancelación de permisos aduaneros para infractores reincidentes.

    Anteriormente, las sanciones podían ir del 5% al 100%, con las nuevas modificaciones, estás serán de entre el 250% al 300% sobre el valor en aduana.



¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

La MVE es un documento jurado en el que el importador declara bajo protesta de decir verdad el valor y los gastos asociados de las mercancías. Su fundamento está en el Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que exige al importador entregar al agente aduanal una “manifestación de valor” con los datos necesarios para determinar el valor en aduana. Desde 2020 se sabía que, tarde o temprano, se activaría la versión electrónica de esta declaración. Ahora, las reglas establecen que la MVE debe transmitirse electrónicamente a través del portal aduanero (VUCEM) antes de autorizar el despacho.


En la práctica, esto significa que cada operación de importación requiere:

  • Capturar en VUCEM el formulario de la MVE con toda la información financiera y logística del embarque (método de valuación, incoterms, gastos incrementables, etc.).

  • Adjuntar al menos la documentación soporte: factura comercial, comprobantes de pago, guías de transporte y -muy relevante- contratos o pedidos de compra vinculados a la transacción.

  • Indicar en el pedimento el identificador electrónico (UUID) de la MVE presentada.

  • Conservar la MVE y todos sus anexos (análisis de valor, contratos, comprobantes) en formato digital durante 5 años, para cualquier revisión futura.


La presentación obligatoria de la MVE comenzará el 9 de diciembre de 2025, permitiendo unos días de prueba antes del arranque formal. A partir de entonces, no bastará con hacer calculos internos: la autoridad verificará electrónicamente los montos y documentos. Un ejemplo práctico: si antes se enviaba a la aduana sólo el pedimento con los datos básicos, ahora se deberá además enviar por VUCEM la MVE y anexos con la factura, contratos, seguros y demás. Esto facilita la fiscalización digital de los valores declarados, evitando subvaluaciones y fraudes.


Contratos y documentación soporte: ¿por qué son obligatorios?

La reforma enfatiza la trazabilidad documental de cada operación. En el nuevo marco legal, el “expediente electrónico” de cada pedimento debe incluir explícitamente todos los comprobantes que demuestran la realidad de la operación. En particular, se exige integrar los contratos o acuerdos comerciales entre el importador y su proveedor (o entre remitente y beneficiario) dentro del expediente. Esto abarca el contrato de compra-venta, órdenes de compra, o el contrato de prestación de servicios aduanales según corresponda.

¿Por qué un contrato formal entre cliente y operadores logísticos? La reforma no menciona textualmente “contrato de servicio” para el despacho, pero sí obliga a documentar toda la cadena de la operación. Para el importador, contar con un contrato bien definido con la empresa logística garantiza que todas las responsabilidades (clasificación arancelaria, pagos, obligaciones fiscales, etc.) estén claras. Además, facilita la integración del expediente electrónico: al firmar un contrato de servicios, queda por escrito qué datos y documentos intercambian las partes y quién custodia cada información. Así, ante una auditoría, la autoridad podrá solicitar el expediente completo y ver que existe un contrato que respalda la relación comercial entre el importador y su agente.


En la práctica, muchas empresas están optando por formalizar estos contratos antes del 2026. Esto contribuye a que todos los documentos – facturas, pagos, fletes y contratos – estén disponibles y vinculados correctamente en el sistema. Como señala un análisis sectorial, el expediente electrónico debe incluir “CFDI, facturas, contratos de la operación… y cualquier otro documento que demuestre la realización efectiva de la operación”. Por ejemplo, un contrato de servicios de Despacho puede especificar que el agente revisará y conservará los CFDI del importador, agilizando la puesta en regla de la operación frente al SAT.


Riesgos de incumplimiento

Incumplir con estas nuevas reglas tiene consecuencias graves. La falta de documentación o información incorrecta en la MVE o en el expediente electrónico puede derivar en multas administrativas elevadas y el rechazo del pedimento. Por ejemplo, la Ley Aduanera establece multas de varios miles de pesos por rectificar la MVE fuera de plazo. Un informe especializado indica que la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en el expediente puede “derivar en multas elevadas”. Además, si se detecta subvaluación o fraude, la autoridad podría iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y retener las mercancías.


En resumen, las sanciones previstas incluyen:

  • Multas: de 2,330 a 3,310 pesos por cada rectificación tardía o error en la MVE. Los montos pueden multiplicarse si son operaciones recurrentes.

  • Rechazo o suspensión de despacho: sin la MVE válida y los documentos anexos, no se autoriza la entrada/salida de las mercancías.

  • Responsabilidad penal: en casos de contrabando o falsificación comprobada, los involucrados podrían enfrentar penas más allá de lo administrativo, incluyendo cárcel.

Por ello, tomar en serio la actualización antes de enero 2026 es crítico. Las empresas que ya han preparatorio sus sistemas y documentación evitarán demoras y sanciones.


Nuestra solución: contratos y cumplimiento

Estamos anticipando estos cambios. Hemos diseñado contratos de servicio aduanero actualizados que detallan las obligaciones de cada parte y especifican los documentos a intercambiar. De este modo aseguramos que, en cada operación:

  • El cliente proporcione puntualmente factura comercial, contratos de compra, comprobantes de pago, etc.

  • Nosotros como agentes de carga preparemos el pedimento digital incluyendo la MVE y todos los anexos requeridos.


Este enfoque de “todo por escrito” no solo cumple con lo que exige el Art. 59 de la Ley Aduanera y la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, sino que brinda transparencia y certidumbre a nuestros clientes. Es comparable a cómo un despacho de aduana entrega un informe detallado al SAT: el contrato funciona como evidencia de la relación y facilita la trazabilidad de la operación.


En conclusión, la Ley Aduanera 2026 implica un salto hacia la aduana digital. Las empresas deberán invertir en tecnología y en orden documental, con sistemas automatizados de registro y resguardo. Con nuestro contrato formal y procesos definidos, ayudamos a que este cambio sea una oportunidad de orden y competitividad, más que un riesgo de incumplimiento.

Para DCS Group es una prioridad mantenerte informado, estaremos atentos para actualizarte alguna novedad al respecto.


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