Restricciones para carga sobredimensionada terrestre durante Diciembre
- Del Corona & Scardigli
- 7 dic 2023
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07/Dic/2023.- Suspensión totalmente de su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de Diciembre de 2023, así como 1o. y 2 de Enero 2024.
Horarios de Operación durante el período vacacional del 15 de Diciembre 2023 al 2 de Enero de 2024
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes mediante comunicado ha informado restricciones de circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal durante los días de mayor afluencia vehicular para transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de grúas industriales, esto para garantizar un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
Los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de Diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de Enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente, al aviso cita
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:
I) Los días 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de Diciembre de 2023:
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
II) Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre 2023, así como el 1o. y 2 de enero de 2024.
TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, a las que se refiere el párrafo séptimo de los Considerandos del presente Aviso, lo cual incluye la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
En DCSMX seguiremos atentos al comportamiento en el mercado para poder ofrecerte siempre una solución viable de acuerdo a las circunstancias y de esta manera contribuir a mejorar tu experiencia logística.
Toma previsiones en tus operaciones. Consulta a tu ejecutivo para que te apoye con la planeación logística de tus proyectos.
/Mkt DCSMX /Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
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